Guía Informativa para la Titulación
LICENCIATURA
EN
MATEMATICAS
MARZO DEL 2000
CONTENIDO
La titulación es un aspecto importante en la vida del pasante, pues revela actualización, conocimientos y deseos de progreso. El título es una patente de estudios que concede la sociedad a los profesionistas para que puedan ejercer sus actividades especializadas. El título más que un mero trámite es un indicador de la calidad del producto formado, es pues, la garantía de esa calidad.
La Universidad de Guadalajara vive un proceso de modernización acorde al entorno socioeconómico, político y cultural intensamente dinámico, y como parte de dicho proceso ha propiciado la innovación de las modalidades de titulación que le permitan incrementar su eficiencia terminal aumentando los índices de titulación, generar los cuerpos académicos que trabajen colegiadamente y eliminar la obsolescencia normativa y la inflexibilidad generalizada del proceso de titulación que se da hasta agosto de 1996.
Así, el día 10 del mismo mes y año, el Consejo General Universitario aprobó un nuevo Reglamento General de Titulación en el que se consideran las siguientes Modalidades Generales de Titulación, que fueron adoptadas por el CUCEI:
Esta guía pretende informar sobre los requisitos que el pasante debe cumplir en cada modalidad, para cuando sea solicitada.
2.- PROCEDIMIENTO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO PARA LA TITULACIÓN.
1.- El pasante adquirirá la solicitud de aprobación y registro de la modalidad y tema de titulación a través del Comité de Titulación de su carrera, junto con una guía del procedimiento que deberá seguir y los requisitos que cada modalidad de titulación implica.
2.- El pasante analizará la guía informativa, seleccionará la modalidad, reunirá los requisitos que para ella se piden y los remitirá al Comité de Titulación adjuntos a la solicitud elaborada.
3.- El Comité de Titulación recibirá la documentación, sesionará para verificar el cumplimiento de los requisitos para dicha modalidad y elaborará el dictamen correspondiente. La publicación del dictamen se hará en un plazo no mayor a 10 días hábiles en condiciones normales de trabajo, a partir de la fecha de recepción de la documentación, y dicho dictamen incluirá el nombre del Director de Titulación designado, cuando la modalidad lo requiera.
4.- El Dictamen de autorización de modalidades de Titulación emitido por el Comité, deberá incorporarse al frente del trabajo recepcional y quedará en el expediente del pasante.
5.- El Comité de Titulación generará oficios firmados por el Director de División indicando el protocolo del trabajo o ceremonia recepcional y registrará en sus archivos los resolutivos y documentos generados por el dictamen.
6.- En el caso de que la modalidad de titulación implique la elaboración de un trabajo recepcional, se otorgará el plazo de un año para presentarlo, pudiendo el pasante en caso necesario solicitar una prórroga por un año más.
7.- El Director de Titulación será el responsable de guiar y asesorar académica y metodológicamente al pasante en el proceso de generación del trabajo recepcional, así como de comunicar al Comité si el trabajo está concluído y aprobado.
8.- En las modalidades en que fuera necesario integrar un jurado, éste será designado por el Comité de Titulación y estará conformado por el Director de Titulación y dos sinodales que fungirán como Presidente, Secretario y Vocal, además se designará un suplente para cada sinodal. Estas designaciones se harán cuando el Director de Titulación dé su visto bueno al trabajo realizado.
9.- En el caso de que la modalidad de titulación no requiera de un jurado. El Comité de Titulación realizará el proceso recepcional con la presencia del Secretario de la División.
10.- Para la presentación del trabajo o ceremonia de titulación, el pasante deberá solicitar por escrito al Comité de Titulación la fecha de realización del acto, anexando a la solicitud un comprobante de documentación completa en los términos del Artículo 25 del reglamento de titulación del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías, que será extendido por la instancia responsable de pasantes en cada carrera.
11.- En forma coordinada el Comité de Titulación y el Secretario de la División programarán la fecha, hora y lugar de presentación del trabajo o ceremonia de titulación y, elaborarán los citatorios correspondientes a quienes deberán estar presentes, cuidando de no interferir con las actividades docentes de los miembros del jurado. En este momento, el Secretario de la División debe tener ya bajo su resguardo el expediente completo del sustentante.
12.- Se dará inicio a la evaluación del trabajo o ceremonia de titulación en forma puntual por el presidente del jurado o por un miembro del Comité de Titulación y con la presencia del Secretario de la División y de los que hayan sido designados como jurado.
13.- Concluída la evaluación del trabajo o ceremonia de titulación, el Secretario de la División o en su ausencia un miembro del Comité de Titulación elaborará los registros o actas correspondientes en los términos del Artículo 27 del reglamento de titulación del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías.
14.- El resguardo de libros de actas y expedientes de titulados, es responsabilidad de la División a través del Secretario de la misma.
15.- Una vez que el jurado haya emitido su dictamen el presidente del mismo realizará la toma de protesta del sustentante.
16.- Una vez concluido el acto recepcional se dará lectura al acta correspondiente por el Secretario de División o en su ausencia por un miembro del Comité de Titulación.
3.- DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA TITULACIÓN EN LA CARRERA DE LICENCIATURA EN MATEMÁTICAS
4.- OPCIONES ESPECÍFICAS DE TITULACIÓN CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DEL CUCEI APLICABLES A LA CARRERA DE LICENCIADO EN MATEMATICAS.
El reglamento particular de titulación del CUCEI establece lo siguiente en cada opción específica de titulación.
Artículo 9. Serán opciones específicas para la modalidad de desempeño académico sobresaliente, las siguientes:
I. Excelencia académica:
Es la obtención automática del título por haber obtenido un promedio global mínimo de 95 (noventa y cinco), aprobando un máximo del 10% (diez por ciento) de las asignaturas en período extraordinario.
II. Titulación por promedio:
Esta modalidad permite la obtención automática del título por haber obtenido un promedio global mínimo de 90 (noventa), acreditando todas las asignaturas correspondientes a un plan de estudios durante los períodos ordinarios de exámenes, siempre que éstas no hayan sido recursadas.
Artículo 10. Serán opciones específicas para las modalidades de exámenes, las siguientes:
II. Examen global teórico:
En esta modalidad, el pasante se somete a una evaluación en relación al currículum específico de su formación académica; deberá sustentar un examen oral o escrito, y será sobre áreas generales de conocimiento, conjunto de materias o fundamentos básicos del ejercicio profesional.
III. Examen general de certificación profesional
Este examen pretende establecer en qué medida los pasantes de las licenciaturas para las cuales el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) u otros organismos reconocidos equivalentes de los Estados Unidos de América y Canadá cuentan con exámenes generales de certificación, acreditan el puntaje y el nivel académico de excelencia, de acuerdo con los parámetros definidos por el Centro.
IV. Examen de capacitación profesional;
Es la defensa o réplica oral de un trabajo de investigación documental o de campo que el pasante sustenta frente a un jurado, y el cual suele versar sobre el conjunto de asignaturas o campos del conocimiento que conforman la currícula de su carrera.
Artículo 11. Para las modalidades de producción de materiales educativos, serán opciones específicas las siguientes:
II. Paquete didáctico:
Es el producto de una investigación educativa cuyo resultado es un material que tiene como función principal servir de apoyo didáctico para una disciplina específica.
Artículo 12. Serán opciones específicas para la modalidad de investigación y estudios de posgrado, las siguientes:
I. Cursos o créditos de maestría o doctorado en Instituciones de Educación Superior de reconocido prestigio:
Haber aprobado al menos 4 materias en un programa de Maestría o Doctorado directamente ligados a la Licenciatura cuyo título se va a otorgar, si dicho programa de Posgrado no es ofrecido en la Universidad de Guadalajara, tendrá que pertenecer al padrón de excelencia del CONACyT, o ser impartido por una institución del extranjero de reconocido prestigio y calidad.
Artículo 13. Para la modalidad de Tesis, Tesina e Informes, serán opciones específicas las siguientes:
I. Tesis:
Es un trabajo de investigación inédito, que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. En el campo del diseño el producto final puede ser un proyecto, un prototipo o un modelo.
5.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA QUE SE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD EN CADA OPCIÓN ESPECIFICA.
El pasante podrá seleccionar una de las opciones específicas anteriores como alternativa personal para obtener el título. Al solicitar sea aceptada la modalidad propuesta deberá presentar, anexo a la solicitud elaborada correspondiente, la siguiente documentación en cada caso:
OPCIONES: EXCELENCIA ACADÉMICA O TITULACIÓN POR PROMEDIO.
OPCIÓN: EXAMEN GLOBAL TEÓRICO
OPCIÓN: EXAMEN GENERAL DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL.
OPCIÓN: EXAMEN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL.
OPCIÓN: PAQUETE DIDÁCTICO.
OPCIÓN: CURSOS O CRÉDITOS DE MAESTRÍA O DOCTORADO.
OPCIONE: TESIS
6.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE COMO REQUISITO PARA SOLICITAR FECHA DE LA CEREMONIA DE TITULACION.
Para solicitar la fecha en la que se efectuará la ceremonia de titulación del pasante, debe proporcionar los siguientes documentos a la secretaria responsable de egresados para completar su expediente, ella misma le indicará donde y como obtener cada documento:
Una vez completo su expediente, la responsable de pasantes entregará un comprobante de documentación completa y una solicitud de fecha de ceremonia de titulación, los cuales deberá presentar al comité de titulación para que se le programe la fecha.
7.- COMUNICACION CON EL COMITÉ DE TITULACIÓN
Para mayor información o aclaraciones, acudir con cualquiera de los integrantes del Comité de Titulación
M en C Ma. Merced Arriaga Gutiérrez: Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 hrs. Departamento de Matemáticas. Modulo V.
M en C Francisco Vera Soria: Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 hrs. Departamento de Matemáticas. Modulo V.
M.en C. Guillermo Ramírez Orozco: Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 hrs. Departamento de Matemáticas. Modulo V.
M. en C. Ricardo Reyes Ortega: Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 hrs. Departamento de Matemáticas. Modulo V.
8.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 23. Los directores de titulación serán nombrados por el Comité, fungirán como titulares en la dirección del trabajo de titulación y serán los encargados de aprobar y remitir al Comité de Titulación el trabajo recepcional del pasante.
Artículo 24. Son responsabilidades de los directores de titulación, para con los pasantes en proceso de titulación:
I. Apoyarlos y asesorarlos académica y metodológicamente, estableciendo condiciones y recursos que favorezcan el desarrollo de la elaboración de la modalidad de titulación de que se trate
II. Orientarlos en la investigación, acopio y presentación temática específica del trabajo según los objetivos señalados en la modalidad elegida.
III. Vigilar que la modalidad de titulación que acepta asesorar, se encuentre apegada a las normas y criterios establecidos en las dependencias del CUCEI, sin contravenir las disposiciones generales de su reglamento
Artículo 28. Cuando las modalidades u opciones requieran la integración de un Jurado, éste será nombrado por el Comité de Titulación y estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal como mínimo, quienes contarán con un suplente.
El pasante podrá recusar con causa a cualquiera de los sinodales cuantas veces sea necesario, exponiendo la causa a su Comité de Titulación quien tomará la decisión pertinente.
Artículo 30. En caso de suspensión no se podrá autorizar otra evaluación antes de seis meses. El sustentante que no apruebe la correspondiente evaluación solo podrá presentarse nuevamente cuando hayan transcurrido seis meses a partir de su celebración.